Consejeros de seguridad en Transporte. Mercancías peligrosas

La figura del Consejero de Seguridad, es un complemento más a tener en cuenta en la correcta Gestión de Riesgos Empresariales en el sector del transporte de mercancías peligrosas y que, en determinados casos, adquiere la obligatoriedad por lo previsto en la norma.

Así, las empresas que por ley deben contar con un Consejero de Seguridad son aquellas que están recogidas en la sección 1.8  (medidas para el control y otras medidas de apoyo dirigido al cumplimiento de las medidas de seguridad)  del Acuerdo Europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por vía terrestre (ADR).

En general, deben cumplir este requisitolos expedidores, transportistas y destinatarios de mercancías peligrosas.   Algunos ejemplos son: empresas que fabrican y/o  distribuyen sulfatos, empresas de que descargan gasoil en sus instalaciones, para el uso de maquinaria de movimiento de tierra, etc.

El Consejero de Seguridad tiene como misión el estudio y puesta en marcha de medidas de control sobre la actividad de transporte. Así, y resumiendo en tres puntos básicos, este profesional debe:

 

  • Examinar el cumplimiento por la empresa de las reglas aplicables al transporte de mercancías peligrosas.
  • Asesorar a la empresa en las operaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas.
  • Redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa sobre las actividades de la misma relativas al transporte de mercancías peligrosas, en el que se señalan, entre otros, los datos sobre las cantidades totales cargadas, transportadas o descargadas. La empresa se encargará de remitir el informe anual a la Administración.

 

En caso de accidente durante el transporte de mercancías peligrosas por carretera o en las operaciones de carga y descarga de la mercancía, cuando concurran alguna de las circunstancias establecidas, los Consejeros de Seguridad deberán redactar un informe de sucesos, que deberá ser comunicado a la Dirección General de Transporte Terrestre y al órgano competente de la Comunidad Autónoma del ámbito territorial en el que se ha producido el accidente, en un plazo máximo de 30 días. 

Las empresas deberán comunicar a la Comunidad Autónoma, donde radique el domicilio fiscal de la empresa, quién es su consejero de seguridad, así como cualquier modificación que exista.

 

En Talasegur somos Consejeros de Seguridad de Mercancías Peligrosas titulados y contamos con una amplia experiencia en el asesoramiento y la gestión de riesgos en empresas de transporte. Consúltenos y mantenga segura su empresa. 

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